El Sindicato de Empleados de Comercio seccional Uruguay aclaró que, sobre la liquidación de los sueldos a partir del mes de mayo que, el incremento porcentual dispuesto en su carácter de acumulativo del 27% se abonará de la siguiente manera:
15% a partir del 1 de mayo; 7 % a partir del 1 de septiembre, 5% a partir del 1 de diciembre y que es no remunerativo, al que se le debe incluir 75 pesos en concepto de suma fija . Además, las sumas resultantes no remunerativas se apliquen al cálculo de Vacaciones, licencias por maternidad, licencia por enfermedad, licencia por accidente y enfermedades profesionales, aguinaldo, horas extras y los rubros adicionales fijos del Convenio Colectivo 130/75. Además a todas las sumas remunerativas y no remunerativas se les aplicará el equivalente al presentismo art.40 del Convenio Colectivo.
15% a partir del 1 de mayo; 7 % a partir del 1 de septiembre, 5% a partir del 1 de diciembre y que es no remunerativo, al que se le debe incluir 75 pesos en concepto de suma fija . Además, las sumas resultantes no remunerativas se apliquen al cálculo de Vacaciones, licencias por maternidad, licencia por enfermedad, licencia por accidente y enfermedades profesionales, aguinaldo, horas extras y los rubros adicionales fijos del Convenio Colectivo 130/75. Además a todas las sumas remunerativas y no remunerativas se les aplicará el equivalente al presentismo art.40 del Convenio Colectivo.
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